TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: 0 R D E N A N Z A Nº 66/87 -------------------------------- ARTICULO 1.- Modifícase a partir del 1º de Julio de 1987, el Artículo 3º de la ------------- Ordenanza 26/87, quedando redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 3.- Para los beneficiarios del servicio de alumbrado público incluídos ------------- en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 196/85, a quienes la Munici-palidad facturará la tasa, regirán las siguientes categorías e importes, según la ubicación del inmueble: Categoría especial: no se modifica.- Primera categoría: Quedan comprendidos en esta categoría los inmuebles que tengan frente a las calles y avenidas pavimentadas, que además de los focos de alumbrado público colocados en esquinas tengan otros a mitad de cuadra o en la misma cuadra. Segunda categoría: Quedan comprendidos en esta categoría todos los in-muebles ubicados en la zona del ejido urbano, calles de tierra, alumbrados con focos de 300 wts. en las esquinas y uno de igual potencia a mitad de cuadra y hasta 100 metros de la misma.- Tercera categoría: no se modifica.- Cuarta categoría: no se modifica -------------------------------------- ARTICULO 2.- Modifícase el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 26/87, quedando re--------------- dactado de la siguiente forma: "ARTICULO 45.- La tasa por arreglo y conservación de caminos legislada en el ------------- Artículo 168º de la Ordenanza Fiscal 1987, se abonará anualmente de la siguiente forma: por predios de hasta diez (10) hectáreas A 28,00; por cada hectárea excedente A 2,80.".----------------------------------------------- ARTICULO 3.- Modifícase el Artículo 57º de la Ordenanza 26/87, quedando redac- ------------ tado de la siguiente forma: "ARTICULO 57.- Por los servicios de agua corriente y cloacas de todo inmueble -------------- habilitado o habitable comprendido dentro del radio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 163º de la Ordenanza Fiscal 1987, y a partir de la fecha que surge de la aplicación del Artículo 61º de la Ordenanza Nº 26/87, se abonará por año sobre la valuaci6n fiscal del año 1980, de acuerdo con las si-guientes alícuotas: a.- Por el Servicio de agua corriente, tasa anual 27,16%, b.- Por el Servicio de cloacas, tasa anual 13,61 %,. Cuando se aplique el Servicio Medido, se abonará la suma de Australes Uno con veinte centavos (A 1,20) por cada metro cúbico, fijándose un mínimo de 45 m3 por cuota".----------- ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los treinta días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y sie-te. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.----- ORDENANZA N§ 66/87.- --------------------